Términos y condiciones de uso

La Plataforma Poder en Línea es un portal de internet que contiene en un sólo sitio herramientas de Justicia Digital desarrolladas por el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza para beneficio de las usuarias y usuarios del Sistema de Justicia.

CAPÍTULO I. SISTEMA DE CITAS EN LÍNEA

Artículo 1. El Sistema de Citas en Línea mediante plataforma Poder en Línea (en adelante SCL) tendrá por objeto agendar citas en línea para las personas que son parte, así como para sus representantes legales, en los procedimientos que se tramitan en los juzgados de primera instancia en materias civil, mercantil, familiar y penal; en los juzgados letrados civiles y en los tribunales distritales.

Artículo 2. Para hacer uso del SCL se deben cumplir los mismos requisitos de capacidad legal previstos en el Código Civil y en el Código Procesal Civil del Estado de Coahuila de Zaragoza y la legislación en materia penal, y demás normatividad aplicable a los órganos jurisdiccionales referidos en el párrafo anterior.

Artículo 3. El SCL no dejará sin efectos los mecanismos y modalidades que previo a su implementación se han venido practicando en el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

El SCL no impide que las y los justiciables puedan acudir a los órganos jurisdiccionales sin previa cita.

Artículo 4. La Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado será el órgano encargado de la implementación y administración del SCL a través de la Dirección competente para ello, por lo que deberá realizar las gestiones administrativas necesarias para tal efecto, así como las de socialización del sistema entre las y los operadores de justicia y de la ciudadanía en general.

Artículo 5. La Oficialía Mayor podrá elaborar manuales, lineamientos y demás documentos que sean necesarios para cumplir con el artículo anterior.

Asimismo, podrá realizar las acciones que se requieran para la debida coordinación con los órganos jurisdiccionales y administrativos que sean pertinentes.

Artículo 6. Lo no previsto en las presentes reglas será resuelto y establecido por la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 7. Para hacer uso del SCL se deberá realizar el registro correspondiente.

Para ello, se deberá contestar un formulario de registro y proporcionar los datos requeridos junto con puntos de contacto. Además, se solicitará generar una contraseña que debe resguardarse adecuadamente.

Las contraseñas mediante las cuales las y los usuarios podrán acceder a los servicios del SCL serán creadas por ellos mismos, bajo las instrucciones que se señalen previamente en el sistema, a través de una serie consecutiva de caracteres alfanuméricos.

La responsabilidad del uso de las contraseñas que sean dadas de alta en el sistema serán exclusivamente de la o el usuario por ser su creador y conocedor de las mismas.

Una vez que la persona se registre, deberá aceptar los términos y condiciones del SCL.

Artículo 8. Los datos que se requieren para ser usuario o usuaria del SCL, serán:

El administrador del sistema deberá verificar el cumplimiento estricto de estos datos, procurando que los mismos llenen a satisfacción una identificación real del usuario, a quien se le podrá negar el registro hasta que aclare cualquier información dudosa o incorrecta.

Artículo 9. En el registro inicial del usuario manifestará bajo protesta de decir verdad que se conducirá con respeto y legalidad en el manejo de la información y los componentes del sistema, a fin de obtener el compromiso fehaciente del usuario en cuanto a su desenvolvimiento correcto dentro del SCL.

Artículo 10. Las citas se podrán agendar en un horario de 8:30 horas a 14:00 horas, pudiendo establecer un horario particular para trámites específicos.

Artículo 11. Para agendar una cita, se deberán seguir los pasos siguientes:

Artículo 12. Para agendar la cita será necesario elegir la opción correspondiente del catálogo de servicios que se prestarán con la cita. Los servicios son los siguientes:

Artículo 13. Las y los titulares de los órganos jurisdiccionales serán los encargados de la operación adecuada del SCL; en tratándose de los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio y Oral, el encargado de la operación adecuada del sistema estará a cargo el administrador de cada órgano jurisdiccional.

En el supuesto de que constaten fallas técnicas en el SCL, deberán informarlo a la Dirección de Innovación del Poder Judicial del Estado, a través de reportes de servicio, podrán también por oficio manifestar comentarios adicionales que se susciten con motivo de la operación del referido sistema.

Si el usuario o usuaria detecta alguna falla técnica o se presenta algún problema con el uso del SCL, deberá reportarlo a través de la línea de whatsapp 844 2775774.

Artículo 14. Para el uso del SCL se observarán las siguientes reglas:

En ningún caso, el tiempo para la cita no podrá excederse del previamente establecido.

Artículo 15. La persona juzgadora podrá cancelar la cita, siempre que haya alguna cuestión urgente que deba atender conforme a sus atribuciones y obligaciones legales y constitucionales.

Al respecto, sobre la cancelación se deberá avisar previamente a la o el interesado. Asimismo, se le dará a conocer la posibilidad de que otro servidor o servidora pública del órgano jurisdiccional pueda atenderle. En caso de que la o el interesado acceda a ser atendido por otro servidor o servidora pública, deberá señalarlo; de lo contrario podrá programar otra cita.

Artículo 16. El mal uso del SCL dará pie a la suspensión en el uso del mismo por los operadores del sistema.


CAPÍTULO II. BUZÓN ELECTRÓNICO PARA DEMANDAS Y PROMOCIONES

Artículo 17. El buzón electrónico de demandas y promociones (BEDP) tiene por objeto la presentación electrónica de demandas y promociones que vayan dirigidas a los juzgados que conocen de las materias civil, familiar, mercantil y penal, así como al Tribunal de Conciliación y Arbitraje. Por lo que hace a la materia penal, el BEDP no recibirá denuncias o querellas para el inicio de procedimientos penales, solamente recibirá promociones propias del trámite de los procedimientos penales regulados en la legislación procesal aplicable.

Por promociones se entiende las solicitudes y documentos que presenten por escrito las partes en el trámite del procedimiento penal.

El buzón recibirá demandas y promociones todos los días del año, incluyendo sábados y domingos, en cualquier horario. Las demandas y promociones recibidas en horas y días inhábiles se tendrán por recibidas al momento hábil siguiente, exceptuándose de lo anterior, las promociones sujetas a término judicial, en todo caso se observará la legislación procesal aplicable.

Artículo 18. Para hacer uso del BEDP se deben cumplir los mismos requisitos de capacidad legal previstos en el Código Civil, Código Procesal Civil ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza, y demás normatividad aplicable a los órganos jurisdiccionales referidos en el artículo anterior.

Artículo 19. El BEDP no impide que las y los justiciables puedan presentar sus demandas y promociones de la manera que se ha venido observando previo a su implementación.

Artículo 20. La Oficialía Mayor, de manera coordinada con las Oficialías de Partes y los órganos jurisdiccionales a que se refieren las presentes reglas, será la encargada de la implementación del BEDP, por lo que deberá realizar las gestiones administrativas necesarias para tal efecto, así como las de socialización del buzón ante las y los operadores de justicia y de la ciudadanía en general. Las Oficialías de Partes operarán el BEDP. En los distritos judiciales que no cuentan con Oficialía de Partes como son Acuña, San Pedro de las Colonias, Sabinas y Parras de la Fuente, se operará por la persona que se designe conforme estas Reglas.

Artículo 21. La Oficialía Mayor podrá elaborar manuales, lineamientos y demás documentos que sean necesarios solamente para la adecuada implementación, funcionamiento, uso y socialización del BEDP.

La Oficialía Mayor, a través de la Dirección de Innovación y de la Dirección de Informática, en coordinación con la Secretaría Técnica y de Transparencia de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado, llevará a cabo la capacitación pertinente para las y los operadores del BEDP, para el personal de los módulos de registro, litigantes y demás personal que estime conveniente para el uso debido del BEDP.

Artículo 22. Las reglas de operación deberán aplicarse e interpretarse de manera sistemática y evolutiva, con el propósito de buscar la mayor eficiencia, optimización y calidad en el servicio que se presta a través del BEDP, y con un enfoque de derechos humanos, de género e interseccional conforme al parámetro nacional de regularidad constitucional.

Lo no previsto en las presentes reglas de operación será resuelto por el Consejo de la Judicatura, la Oficialía Mayor, las Oficialías de Partes y los órganos jurisdiccionales en el ámbito de su respectiva competencia.

Artículo 23. Para hacer uso del BEDP es indispensable que las personas interesadas y/o sus representantes legales o convencionales cuenten con nombre de usuario y contraseña así como con un Número de Identificación Personal (NIP) dinámico.

Para el caso de las instituciones públicas y privadas que participen en los procedimientos tramitados ante los órganos jurisdiccionales que se señalan en las presentes reglas de operación, deberán realizar el registro a que se refiere este capítulo, a través sus funcionarios autorizados, debiendo cumplir las reglas referidas para su uso.

Artículo 24. Para generar el nombre de usuario y contraseña así como activar el número telefónico y obtener NIP dinámico, el interesado y/o su representante legal o convencional deberán realizar el registro correspondiente conforme a lo siguiente

Artículo 25. El registro de cada usuario o usuaria en el BEDP es de carácter personal y en ningún caso otra persona podrá hacerlo a su nombre, salvo por causa justificada a consideración del responsable o encargado del módulo de registro.

En este último caso, podrá acudir el representante legal o convencional de la persona interesada, quien deberá exhibir el documento que lo acredite como tal y la constancia que justifique el impedimento de la persona interesada para acudir personalmente al módulo de registro. Los módulos de registro estarán ubicados en los centros de justicia de cada distrito judicial y en los otros lugares que determine la Oficialía Mayor.

Los módulos funcionarán todos los días de lunes a viernes en un horario de las 9:00 horas a las 15:00 horas. Estos módulos serán operados por el personal que para tal efecto designe la Oficialía Mayor.

Artículo 26. Al momento de registrarse, la o el usuario manifestará bajo protesta de decir verdad que se conducirá con respeto y legalidad en el manejo de la información y de los componentes del BEDP, a fin de obtener el compromiso fehaciente en cuanto a su desenvolvimiento correcto dentro del BEDP.

Artículo 27. El registro activará el número de teléfono móvil como Token celular y generará un nombre de usuario y contraseña para utilizar el BEDP.

Artículo 28. Para efecto de estas reglas de operación se establece el NIP dinámico como firma electrónica, entendiendo por ésta como la información en forma electrónica consignada en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.

El NIP dinámico permitirá validar la identidad del firmante y cargar las demandas y promociones para poder ser enviadas.

Este NIP dinámico se recibirá en el equipo móvil que se presentó en el módulo de registro, a través de mensaje de texto, el cual la persona usuaria deberá escribir en el módulo del BEDP.

Artículo 29. Las personas legitimadas en términos de la legislación procesal aplicable, podrán utilizar el NIP dinámico para presentar, por su propio derecho, cualquier promoción.

Las personas que actúen como representantes legales o convencionales de las partes podrán actuar dentro de los asuntos respectivos mediante el uso del NIP dinámico, siempre y cuando hayan sido designados y autorizados conforme la legislación legal aplicable.

Artículo 30. Para la presentación de demandas y promociones así como sus anexos, el usuario deberá seguir los siguientes pasos:

Artículo 31. La presentación de demandas y promociones electrónicas reguladas en el presente acuerdo, se regirán por las siguientes reglas: Artículo 32. Es responsabilidad de quien hace uso del buzón cumplir con lo siguiente:

Artículo 33. Los órganos jurisdiccionales a que se refieren las presentes reglas podrán recibir demandas por medio del BEDP, con excepción de los juzgados penales, los cuales solo podrán recibir las promociones a que se refiere el artículo 17 de estas Reglas de Operación.

Artículo 34. Al presentar la demanda a través del BEDP, la persona usuaria deberá solicitar la autorización de la o el juzgador que vaya a conocer de la demanda para hacer uso del BEDP a fin de presentar promociones durante el trámite del proceso o procedimiento que corresponda. Asimismo, deberá indicar en la demanda sus representantes legales o convencionales que podrán emplear el BEDP para dar seguimiento al expediente y presentar promociones. Junto con la demanda deberán presentarse los anexos requeridos.

Artículo 35. Por el solo hecho de la presentación de la demanda -y sus anexos- no se entenderá el que se hayan cumplido los requisitos que debe presentar conforme la legislación procesal aplicable, pues ello corresponde a la función jurisdiccional. Las Oficialías de Partes no podrán pronunciarse al respecto, como tampoco podrán hacerlo acerca de la competencia de la persona juzgadora a la que se dirijan las demandas, y sobre la vía propuesta o la falta de copias o anexos.

Artículo 36. A más tardar al día siguiente de su presentación por medio del BEDP, la persona usuaria presentará físicamente ante la Oficialía de Partes la demanda y sus anexos. En caso de no hacerlo, la Oficialía de Partes remitirá los documentos digitalizados al órgano jurisdiccional que corresponda a través del sistema de gestión judicial o por el medio preestablecido para ello, y la persona juzgadora acordará lo que en derecho corresponda en observancia a la legislación aplicable.

En el caso de los distritos judiciales en los que no haya Oficialía de Partes, la persona usuaria deberá presentar los documentos en el órgano jurisdiccional correspondiente.

La omisión de la o el presentante de cumplir con este precepto, no será impedimento para dar el trámite respectivo conforme lo dispone la legislación a la demanda.

Las y los usuarios podrán programar cita para esta diligencia en el sistema de citas mediante plataforma en línea.

Artículo 37. Con las promociones se deberán presentar los anexos respectivos.

La persona juzgadora podrá solicitar de manera oficiosa o a petición de alguna de las partes o sus representantes legales o convencionales, los documentos anexos en original, o su incorporación al expediente hasta el momento procesal oportuno.

Artículo 38. Para aquellos actos procesales respecto de los cuales la ley impone el pago de algún derecho o consignación en pago, deberá acreditarse el pago al momento de presentarse la demanda o promoción electrónica, a través del BEDP, mediante el anexo del certificado o billete de depósito respectivo debidamente digitalizado, si ello es posible. De no ser así, el interesado podrá acreditarlo posteriormente, en la forma y plazos que dicte el juzgador.

Artículo 39. Las oficialías de partes son los órganos encargados de operar el BEDP y para ello contarán con una cuenta asignada por la Oficialía Mayor.

Los documentos enviados, validados y firmados con NIP dinámico se recibirán en el buzón de la oficialía correspondiente.

Artículo 40. Las oficialías de partes tendrán las siguientes funciones:

Artículo 41. El órgano jurisdiccional deberá otorgar la autorización para que la persona que presentó la demanda por el BEDP pueda emplear el BEDP para presentar promociones durante el trámite del proceso o procedimiento que corresponda. Asimismo, deberá otorgar la autorización a las personas representantes legales o convencionales de la o el usuario a fin de que puedan presentar promociones por este medio.

Artículo 42. Los órganos jurisdiccionales recibirán, por parte de las oficialías de partes en el sistema de gestión correspondiente, la demanda presentada tanto en forma electrónica como física, mientras que las promociones las recibirá electrónicamente junto con los anexos, salvo en aquellos casos que por así determinarlo la persona juzgadora, requiera el que sean presentados en forma física, respecto a todo lo cual se deberá dar el trámite procedente conforme a la legislación procesal aplicable. Para ello deberán observar lo dispuesto en el artículo 36 de las presentes reglas de operación.

El órgano jurisdiccional deberá acordar lo conducente respecto a los datos señalados por las y los usuarios en la demanda y en la primera promoción presentadas a través del BEDP, a que se refiere el artículo 16, fracción V, segundo párrafo, de estas reglas de operación. La persona titular del órgano jurisdiccional designará a la servidora o servidor responsable de imprimir y agregar al expediente las promociones y anexos que se hayan presentado electrónicamente.

Artículo 43. En los Distritos Judiciales que no cuentan con Oficialía de Partes como lo son: Acuña, San Pedro de las Colonias, Sabinas y Parras de la Fuente, se designará por parte de la persona juzgadora y/o de Oficialía Mayor una persona encargada de operar el BEDP. Al respecto, la juzgadora o juzgador que conozca del asunto podrá solicitar, de manera oficiosa o a petición de algunas de las partes legitimadas para tal efecto, el cotejo con el documento original, o su incorporación al expediente hasta el momento procesal oportuno.

Artículo 44. La Unidad de Causas de los Juzgados de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral será la encargada de operar el BEDP.

Artículo 45. Las partes en los procedimientos penales podrán presentar las promociones a que se refiere el artículo 17 de las presentes Reglas de Operación en el BEDP y la Unidad de Causas deberá realizar las funciones previstas en estas reglas de operación para las oficialías de partes siempre que sean compatibles con su normatividad aplicable.

Artículo 46. Una vez recibidas las promociones en el BEDP, la Unidad de Causas les dará el trámite correspondiente conforme al sistema empleado en el juzgado y en observancia de la legislación procesal aplicable.

Artículo 47. Se deberá designar a la servidora o servidor responsable de imprimir y agregar a la carpeta que lleva el juzgado del procedimiento penal correspondiente las promociones y anexos que se hayan presentado electrónicamente.

Artículo 48. En los juzgados de primera instancia en materia penal del sistema tradicional, el BEDP será operado por las y los Secretarios de Acuerdo y Trámite habilitados por la persona juzgadora para tal efecto; asimismo contarán con cuenta establecida que les permita realizar las funciones señaladas en las presentes reglas para las oficialías de partes.

Artículo 49. Las y los secretarios a que se refiere el artículo anterior, recibirán en el BEDP las promociones de las partes y les darán el trámite correspondiente conforme al sistema de gestión con el que cuentan y de acuerdo con la legislación procesal aplicable.

Artículo 50. Se deberá designar a la servidora o servidor responsable de imprimir y agregar al expediente las promociones y anexos que se hayan presentado electrónicamente.

Artículo 51. Las partes, sus representantes y demás interesados que utilicen el BEDP, serán responsables de la documentación que presenten y estarán sujetos a las consecuencias civiles y penales en caso de comprobarse el uso indebido o fraudulento.

Artículo 52. La inobservancia de estas disposiciones por parte de las y los servidores públicos del Poder Judicial del Estado dará lugar a las faltas administrativas previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.


CAPÍTULO III. EXPEDIENTE VIRTUAL 2.0

Artículo 53. El Expediente Virtual 2.0 (en adelante EV2.0) consiste en un sistema de procesamiento virtual de información que permite visualizar y descargar las resoluciones judiciales, las demandas y las promociones que conforman un expediente o carpeta administrativa de un procedimiento jurisdiccional. En el caso de las materias civil, mercantil, familiar del sistema tradicional y familiar oral, el EV2.0 operará respecto de los expedientes que correspondan a los procedimientos jurisdiccionales que se llevan a cabo con algún sistema de gestión PAIIJ O SIGE.

Sobre el sistema penal acusatorio y oral, el EV.2.0 operará en todas las carpetas administrativas que los órganos jurisdiccionales llevan a cabo con el sistema de gestión PAIIJ. Los documentos que conforman el EV2.0 relativos a los procedimientos jurisdiccionales siempre deberán coincidir con los que obran en el expediente físico.

EI EV2.0 forma parte de la plataforma Poder en Línea, que comprende el buzón electrónico de demandas y promociones, el sistema de citas en línea y demás herramientas, sistemas y mecanismos digitales que las autoridades competentes implementen.

Artículo 54. EI EV2.0 está interconectado con los sistemas de gestión judicial implementados por el Poder Judicial del Estado.

Artículo 55. El EV2.0 será implementado en los juzgados de primera instancia competentes en las materias civil, mercantil, familiar, así como en aquellos juzgados del sistema de justicia penal acusatorio y oral. Entre los juzgados de primera instancia se comprende también a los juzgados letrados.

Artículo 56. EL EV2.0 podrá implementarse en otros órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado por parte de las autoridades competentes, siempre y cuando existan las circunstancias para ello.

Artículo 57. Para hacer uso del EV2.0 se deben cumplir los mismos requisitos de capacidad legal previstos en el Código Civil, Código Procesal Civil, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza, y demás normatividad aplicable a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado.

Artículo 58. El EV2.0 no impide que las y los justiciables puedan acudir a las sedes del Poder Judicial del Estado para consultar los expedientes en forma física y de manera presencial.

Artículo 59. Los órganos jurisdiccionales a que se refiere el artículo tercero, la Dirección General de Innovación de la Oficialía Mayor, y las demás instancias autorizadas por el Consejo de la Judicatura y la Oficialía Mayor, serán las encargadas de operar el EV2.0.

Artículo 60. La Oficialía Mayor, a través de la Dirección General de Innovación y de las demás autoridades que asigne, elaborará manuales, lineamientos y demás documentos que sean necesarios para la adecuada implementación, operación, uso y socialización del EV2.0.

La Oficialía Mayor, a través de la Dirección General de Innovación y de la Dirección de Informática, en coordinación con la Secretaría Técnica y de Transparencia de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado, llevará a cabo la capacitación pertinente para las y los operadores del EV2.0, las personas usuarias, abogados y abogadas y demás personas que estime conveniente para el uso adecuado del EV2.0.

Artículo 61. Las reglas de operación del EV2.0 deberán aplicarse procurando su mayor eficiencia y funcionalidad para garantizar el acceso a la justicia de las personas usuarias.

Lo no previsto en las presentes reglas de operación será resuelto por el Consejo de la Judicatura, la Oficialía Mayor y los órganos jurisdiccionales en el ámbito de su competencia. Los órganos jurisdiccionales deberán observar lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo para resolver las dudas que puedan surgir en la operación del EV2.0.

Las autoridades implementadoras y operadoras del EV2.0 a que se refieren las presentes reglas podrán realizar las adecuaciones que estimen pertinentes para el debido funcionamiento y operatividad del mismo, de lo cual deberán dar aviso al Consejo de la Judicatura del Estado

Artículo 62. Se entiende por las y los usuarios todas aquellas personas que hagan uso del EV2.0, sean personas partes en algún procedimiento jurisdiccional o sus representantes legales.

Para hacer uso del EV2.0 las personas usuarias deberán observar lo siguiente:

Para realizar el registro a que se refiere esta fracción, se debe observar lo dispuesto en el capítulo II de las Reglas de Operación del Buzón Electrónico de Demandas y Promociones del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza en cuanto sea aplicable.

Las reglas de operación del BEDP se aprobaron por el Consejo de la Judicatura mediante el acuerdo C-086/2020 emitido en la sesión celebrada el tres de julio de dos mil veinte. El acuerdo está disponible en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado.

Artículo 63. En todo caso, para usar el EV2.0 la persona usuaria previamente registrada deberá solicitar la autorización de la o el juzgador que conozca del procedimiento jurisdiccional que se desea visualizar mediante el EV2.0.

La solicitud se puede presentar por medio del BEDP o personalmente acudiendo, previa cita, a la Oficialía de Partes.

Las personas usuarias podrán solicitar la autorización junto con aquella correspondiente para usar el BEDP.

Artículo 64. Una vez que la persona usuaria obtenga la autorización de la o el juzgador, este último deberá autorizar en el sistema el acceso al usuario al día siguiente hábil de que emita el acuerdo de autorización, una vez realizado lo anterior, la persona usuaria podrá visualizar y descargar los documentos que conforman únicamente el expediente o carpeta administrativa del procedimiento jurisdiccional.

La autorización no podrá otorgarse para visualizar otros expedientes O carpetas administrativas que correspondan a procedimientos jurisdiccionales diferentes al en que se es parte.

Artículo 65. El registro de cada usuario o usuaria en el EV2.0 es de carácter estrictamente personal, y en ningún caso otra persona podrá hacer el registro a su nombre, salvo por causa justificada a consideración de las autoridades competentes.

En este último caso, el representante legal o convencional de la persona interesada podrá acudir al módulo de registro, quien deberá exhibir el documento que lo acredite como tal y la constancia que justifique el impedimento de la persona interesada para asistir al módulo.

Artículo 66. Ninguna persona podrá hacer uso del EV2.0 sin registro previo.

Artículo 67. Sobre lo no previsto en las presentes reglas respecto a los módulos de registro se observará lo dispuesto en las Reglas de Operación del Buzón Electrónico de Demandas y Promociones.

Artículo 68. El uso del EV2.0 implica que la persona usuaria acepta los requisitos, condiciones y términos establecidos ello por las autoridades competentes.

La persona usuaria deberá hacer correcto y legal uso del EV2.0, y conducirse con probidad y diligencia. Tiene prohibido compartir credenciales de acceso con otra persona y distribuir por cualquier medio la información que contiene el EV2.0. De lo contrario, se hará acreedora a las sanciones, amonestaciones y medidas de corrección establecidas en la legislación aplicable.

Artículo 69. En caso de que la persona usuaria tenga algún impedimento para el uso adecuado del EV2.0 y observe que existe alguna falla técnica que le impida visualizar algún documento, deberá comunicarse a través de los medios establecidos con la Dirección de Informática de la Oficialía Mayor o a la Secretaría Técnica y de Transparencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Estas autoridades deberán atender de manera inmediata y con la debida diligencia a las personas usuarias del EV.20.

Artículo 70. Los jueces de primera instancia a que se refiere el artículo 3 de las presentes reglas de operación, tendrán las siguientes
Artículo 71. La Dirección de Innovación tendrá las siguientes funciones:
Artículo 72. Para el cumplimiento de las funciones de la Dirección de Innovación, deberán prestar apoyo, en el ámbito de sus competencias, la Dirección de Informática y la Secretaría Técnica y de Transparencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Artículo 73. Las partes y sus representantes, y demás personas que utilicen el EV2.0, serán responsables del uso fraudulento, indebido e ilegal que hagan del EV2.0, de acuerdo con la legislación aplicable.

Artículo 74. La inobservancia y transgresión de las disposiciones establecidas en las presentes reglas por parte de las y los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, dará lugar a las faltas administrativas previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás leyes aplicables.